¿qué puede hacer por nosotros un podólogo?

Actualmente, la figura del/de la podólogo/a es la encargada de estudiar la salud de nuestros pies atendiendo a toda afección y/o deformidad de forma que investigue su prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación mediante sus propias técnicas terapéuticas. A día de hoy, se trata de una profesión propiamente dicha y regulada en base a una normativa legal cuyos antecedentes se encuentran más cercanos de lo que parece: en la segunda mitad del siglo XX. 

No es hasta 1962 que, de la mano del Decreto 727/1962, de 29 de marzo, la Podología se consagra como especialización reglamentada y reconocida para los Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS). Esta norma sirvió para establecer las competencias propias de la profesión: “el tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies”. Además, adelantó la Diplomatura que posteriormente sería presentada y habilitaría a quienes la poseían el recibimiento y tratamiento autónomo de los pacientes correspondientes.

Más tarde, en 1988 la ciencia de la Podología adquiere el rango que merecía al ser incluida en el plan de estudios de titulaciones universitarias. El Real Decreto 649/1988 del 24 de junio hacía referencia a todas las materias que englobaría dicha disciplina estructuradas según las directrices generales de los planes de estudio de la diplomatura. Sus competencias profesionales continuarían siendo las mismas que establece el anterior RD.

Con la aprobación del plan Bolonia, que estructuraría los estudios de Educación Superior en tres ciclos (Grado, Máster y Doctorado). Así, mediante la Orden CIN/728/2009, de 28 de marzo, quedaron regulados los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Podólogo/a.

Entre sus principales competencias profesionales destacamos:

  • Cirugía podológica: se establece en base a la Orden Cin 728/2009 y alude a los objetivos en relación con la capacidad que los estudiantes deben adquirir para el estudio de la profesión, que deberá estar apto para diagnosticar, prescribir, indicar, realizar y/o elaborar y evaluar cualquier tipo de tratamiento podológico, ortopodológico, quiropodológico, cirugía podológica, físico, farmacológico, preventivo y/o educativo, basado en la Historia Clínica. 
  • Capacidad diagnóstica: el Real Decreto 1132/1190 de 14 de septiembre autoriza a los podólogos para utilizar de forma autónoma las instalaciones o equipos de radiodiagnóstico propios de su actividad, dentro de los límites establecidos para cada profesional sanitario (la consolidación de las diversas figuras sanitarias como tal se recoge en la Ley 43/4003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Asimismo, el Real Decreto 1085/2009 de 4 de julio señala que el funcionamiento de una instalación de rayos X para diagnóstico médico deberá ser dirigido o bien por médicos, u odontólogos o veterinarios, o podólogos.
  • Prescripción de ortoprótesis: el Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre señala como competencia general del podólogo el diseño de las ortesis, prótesis externas y productos de apoyo en función de la técnica terapéutica utilizada, adaptándolo a las características anatomofuncionales, psicológicas y sociales del usuario o paciente. El reconocimiento de los/as podólogos/as como prescriptores de tratamientos ortoprotésicos viene dado por encuadrar los Soportes Plantares o Plantillas en productos sanitarios cuyo tratamiento debe es prescrito por dicho/a profesional. Por ello, también se les considera fabricantes de productos sanitarios tales como soportes plantares u otras ortesis en base al Real Decreto 1591/2009.
  • Prescripción farmacológica: con la aprobación de la Ley 28/2009, de 20 de diciembre, se modifican apartados de la anterior norma que regulaba el uso de medicamentos y productos sanitarios. Así, los/as podólogos/as, junto con médicos y odontólogos, se convierten en ser quienes de proporcionar recetas médicas y/o ordenar una dispensación hospitalaria, con el fin de recurrir al tratamiento instruído por el profesional correspondiente. Asimismo, el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, ratifica que las recetas médicas u órdenes de dispensación de medicamentos por parte de un farmacéutico son documentos de carácter sanitario para los que podólogos/as están facultados/as legalmente para llevar a cabo.

En resumen, el/la podólogo/a resulta ser un profesional autónomo que se encarga del tratamiento de toda dolencia o alteración que puedan sufrir nuestros pies, consolidándose a día de hoy como una titulación independiente de otras y cuyo ejercicio debe ser llevado a cabo estrictamente por personas que posean el título.

(Infografía elaborada por Javier Piñeiro Maneiro)

BIBLIOGRAFÍA:

  • García Carmona, Francisco Javier. Competencias profesionales del podólogo – Revista Española de Podología (2015).