¿QUÉ ENTENDEMOS POR RIESGO LABORAL?

El trabajo, directa o indirectamente, nos expone durante un largo período temporal a diversas circunstancias que pueden repercutir en nuestra salud y bienestar de forma inmediata o a corto/largo plazo. Así es que, en el ámbito sanitario, como en otros, nace la importancia de estudiar qué factores pueden influir causando alteraciones o patologías en el desenvolvimiento de nuestra actividad laboral.

  • DEFINICIÓN DE RIESGO LABORAL

Este concepto engloba toda situación en el trabajo que pueda alterar de forma física, mental y social a las personas que de esa actividad dependan. Por ello, se agrupan en tres categorías: 

  • a) ACCIDENTES LABORALES
  • b) ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • c) OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL OFICIO
  1. ACCIDENTES LABORALES

Se incluye aquí todo daño o lesión que sufra el/la empleado/a resultado del ejercicio llevado a cabo. Se trata de un fenómeno que se produce de forma instantánea, inesperada, y que cause una lesión traumática. Así es que la ley sólo incluye en este precepto a los trabajadores por cuenta ajena, quedando fuera todo podólogo que ejerza de forma propia.

En función de la terapia necesaria, existen unos riesgos en podología específicos y otros que existen en cualquier tipo de tratamiento diario:

  1. Frecuentemente, en terapias de quiropodología los profesionales utilizan instrumentos punzantes o cortantes (un bisturí), o determinadas herramientas que pueden causar una lesión. 
  2. Por su parte, en tratamientos de ortopodología también puede darse el caso de daños por el uso de fuentes de calor, sierras de calar, utensilios de corte…
  3. El posible uso de sustancias desinfectantes, cáusticos (para quemar y destruir tejidos orgánicos), queratolíticos (para el tratamiento de verrugas, callos, durezas, entre otros), vesicantes o citostáticos (para impedir la reproducción o multiplicación anormal de determinadas células) también expone a determinados accidentes a los/las podólogos/as ya que trabajan con este tipo de sustancias día a día.

2. ENFERMEDADES PROFESIONALES

Para que esto sea considerado como tal debe producirse alguna alteración o pérdida de la salud de alguno/a de los/las trabajadores que tenga origen en las condiciones ambientales a las que se expone en el trabajo o para acudir a él. Como en los accidentes laborales, la ley sólo ampara a aquellos trabajadores por cuenta ajena. Estas enfermedades dependen de:

  1. Los agentes físicos tales como fuentes de calor, el ruido o las radiaciones. De ellos, es el ruido el que curiosamente puede producir efectos tales que sean considerados enfermedades profesionales (o alterar el ejercicio laboral). Estar expuesto al ruido en el trabajo a 45 decibelios o más podría producir:
    1. Alteraciones en el sueño y/o descanso del/de la profesional de forma que pueda producir incluso cansancio crónico, lo que implicaría a largo plaza alteraciones en el rendimiento laboral como angustia, ansiedad o apatía.
    2. Durante la gestación, pueden darse variaciones prenatales como bajo peso, prematuridad o abortos, entre otros.
    3. Alteraciones psicosomáticas como cefaleas, mareos…
    4. Efectos cardiovasculares como por ejemplo cambios en la frecuencia cardíaca, hipertensión…

Como medidas de prevención del ruido, lo fundamental es, primeramente, informar al trabajador para que posteriormente se evalúe su exposición al ruido así como los riesgos a los que se expone su aparato auditivo. Después, si fuera necesario, habría que llevar a cabo las medidas preventivas adoptadas y utilizar los protectores auditivos en cuestión.

Someter a los/las trabajadores a un control médico inicial de su aparato auditivo que posteriormente se convertirían en controles periódicos, y proporcionar protectores auditivos para aquellos/as que lo soliciten son otras de las formas de paliar esta situación.

Por otro lado, los/as profesionales en podología también están expuestos a radiaciones ionizantes (aquellas cuya energía tiene capacidad para ionizar la materia, extrayendo los electrones de sus estados ligados al átomo), que pueden llegar a producir:

  1. Alteraciones funcionales
  2. Envejecimiento precoz
  3. Uno de los tejidos más sensibles a este tipo de radiaciones es la piel, el órgano más grande que poseemos y el cual está más expuesto a todo tipo de circunstancias

Como medidas de prevención de este riesgo, es esencial utilizar prendas y materiales protectoras para que influyan lo mínimo sobre nuestro organismo. También sería una solución dotar las infraestructuras donde se lleve a cabo la actividad laboral de barreras protectoras tales como paredes de plomo, telemandos, situar los focos a una distancia mayor de 2 metros, entre otras.

  1. Los agentes biológicos que influyen en la aparición de enfermedades profesionales resultan ser capaces de provocar alguna infección, alergia o toxicidad en la salud del/de la trabajador/a. Podemos agrupar estas enfermedades en dos tipos por la fuente de su infección: por un lado, estarían las que provienen de los humanos, como la gripe, la tuberculosis o el VIH, y por otro estarían las que provienen de los animales, como el tétanos.

Cabe destacar respecto de las enfermedades producidas por los agentes biológicas que algunas son indemnizables, como por ejemplo la hepatitis B. El VIH no se considera enfermedad profesional pero sí accidente laboral.

Para prevenir este tipo de riesgos, es indispensable llevar a cabo un plan para imponer: barreras físicas como guantes, mascarillas, gorros, etc; barreras químicas como el uso de hipoclorito, povidona yodada o gluconato de clorhexidina; barreras biológicas como vacunas, inmunoglobulinas o quimioprofilaxis; eliminar los desechos utilizados; y establecer códigos y pautas de precaución universales para la manipulación de instrumentos cortantes o punzantes. 

  1. Los agentes químicos, utilizados frecuentemente en podología, son aquellos que, atendiendo a sus efectos fisiopatológicos pueden ser irritantes, neumoconióticos (que alteran a nuestros pulmones), tóxicos, cancerígenos, alérgicos, entre otros. 

Responder a estos riesgos a los que se exponen los/las profesionales de forma efectiva es posible llevando a cabo medidas como:

  • Uso de mascarillas homologadas
  • Exámenes médicos específicos con el fin de vigilar su salud y estudiando tanto su historia laboral como clínica

3. OTRAS PATOLOGÍAS QUE DERIVAN DEL OFICIO

En cuanto a otras posibles dolencias que pueden suponer un riesgo laboral, en el sentido de que puede afectar a la realización del propio ejercicio, podríamos hablar de la carga del trabajo. Esta se puede producir de dos formas: mental, cuando hablamos de que existe un desequilibrio entre el control del trabajo y la demanda que tiene. Se trata de un estrés ocupacional que puede repercutir en nosotros provocando alguna alteración psicofisiológica. Por otro lado, la carga de trabajo puede darse de forma física cuando está siendo llevado a cabo un esfuerzo físico inadecuado continuamente. 

También el síndrome de espalda dolorosa, si bien es un de las dolencias que mayor incapacidad laboral causa, también los/las podólogos/as son susceptibles de sufrirla ya que deben desarrollar su actividad profesional mayormente inclinados hacia delante, lo que aumenta la posibilidad de llegar a sufrirla.

BIBLIOGRAFÍA

Lorenzo Morales, H.; Martins Yu, A. Riesgos laborales en la profesión podológica. Cómo detectarlos y prevenirlos. Revista Internacional de Ciencias Podológicas (2017).