TODO SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Con motivo de los abusos médicos que tuvieron lugar sobre los humanos por parte de los nazis en la Segunda Guerra Mundial, la consideración del/de la paciente como persona humana vio su necesidad de consolidarse y culminar con la redacción de un documento que a día de hoy conocemos como Consentimiento Informado. Lo cierto es que se trata de algo imprescindible en el ejercicio profesional sanitario: para el/la usuario/a es un derecho y para el/la profesional es una obligación. Según la normativa vigente, son los médicos, podólogos y odontólogos los profesionales sanitarios susceptibles de cumplir con este procedimiento.
¿QUÉ ES EXACTAMENTE?
El Consentimiento Informado es una obligación jurídica e informativa que se explica por la unión de la voluntad del/de la paciente con las consideraciones del/de la profesional. Ello significa que es imposible llevar a cabo la acción profesional sin el consentimiento expreso de los/as usuarios/as sobre todo cuando su integridad corporal se encuentra bajo riesgo.
A pesar de que la información puede y debe ser previamente explicada con atención al/la doliente, el CI se redactará por escrito dejando así constancia de la información que fue proporcionada, e indicando con la firma del/de la usuario/a que existe autorización expresa para efectuar el ejercicio.
¿QUÉ IMPLICA?
Este procedimiento otorga al sujeto (el/la paciente) información sobre:
- Toda técnica considerada para llevar a cabo la acción
- Todo riesgo y/o repercusión posible de la intervención y también de la no intervención
- Alternativas posibles al procedimiento de la operación
- El derecho a rechazar y/o revocar dicho tratamiento
El objetivo principal de este procedimiento es que el/la doliente tome una decisión con total autonomía y autodeterminación, a pesar de que haya que respetar también su voluntad de no conocer información alguna sobre la operación.
¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE?
A pesar de tratarse de un escrito, su relevancia viene dada por la consideración del/de la paciente como persona humana a la que hay que respetar tanto su decisión como su desconocimiento acerca de las acciones que se le llevarán a cabo. Además, también las preferencias del/de la paciente respecto de sus cuidados deben ser tenidas en cuenta, pues hay que recordar que es la integridad física del paciente lo que está en juego. Ello añade un plus de importancia ya que ahí es donde los profesionales sanitarios deben actuar con prudencia y consideración: el/la paciente necesita una previa explicación de su situación y los posibles tratamientos a llevar a cabo con sus alternativas con el fin de encontrarse capacitado e informado para poder tomar una decisión con seguridad y total autonomía.
¿CUÁLES SON SUS VENTAJAS?
El hecho de emitir unas condiciones y explicaciones sobre el tratamiento al/a la doliente fortalece la comunicación entre este y el/la profesional sanitario/a. Además, se presenta como una oportunidad para explicar todo lo relacionado con el tratamiento para que el/la paciente lleve a cabo una elección con plena autodeterminación y consciencia. El profesional, de este modo, también centra su mente y recuerda el tipo de técnica que se desenvolverá para estudiar el proceso en su forma óptima.
Obviamente, al tratarse de una obligación legal es una forma de asegurar el derecho del usuario y el deber del profesional. Es por ello, también, que por ello se redacta de forma escrita: sirve también para evitar cualquier tipo de problema legal.
¿CUÁLES SON SUS INCONVENIENTES?
Pese a tratarse de una cuestión que presenta numerosas ventajas, ello no quiere decir que se realice con total corrección. En ocasiones, la información que se presenta es ambigua o inadecuada para el tratamiento o paciente determinado. Y es que la mala práctica de este procedimiento puede alterar negativamente la relación entre el/la profesional y el/la usuario/a, sobre todo teniendo en cuenta que hay un alto desconocimiento sobre sus repercusiones legales.
CONSEJOS PARA ELABORAR UN CORRECTO CONSENTIMIENTO INFORMADO
Todo/a profesional sanitario/a debe redactar este procedimiento a partir de construcciones claras y sencillas de forma que el/la paciente comprendan y asimilen la información en su totalidad. Además, debe ser verídico y estar actualizado sobre los contenidos a incluir o nuevas técnicas o alternativas.
La estructura, por lo general, siempre sigue el siguiente esquema:
- Un preámbulo en el que figuren la documentación personal tanto del paciente como del profesional. Aquí pueden incluirse también posibles firmas de testigos, en casos de que el tratamiento suponga un alto riesgo letal.
- La exposición propiamente dicha del procedimiento en la que se describirán el procedimiento terapéutico a utilizar, los procedimientos terapéuticos alternativos, y también los riesgos estadísticos frecuentes, los riesgos específicos de la anestesia y del procedimiento, y por último el riesgo de fracaso de la operación.
- Por último, la fórmula de aceptación o consentimiento en donde figura la autorización del/de la paciente conforme a los datos anteriormente expuestos.
BIBLIOGRAFÍA
Albarrán Juan, Mª Elena (et al.) – El Consentimiento Informado en Podología: Legislación, concepto y estructura. Revista Internacional de Ciencias Podológicas (2009).
Cusí, Victoria. O consentimento informado, um processo importante para doentes e para profissionais de saúde (2017).
España – Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial del Estado (2002).
España – Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Boletín Oficial del Estado (2003).