¿A qué tenemos derecho como pacientes?

La protección de los derechos de los pacientes es una de las principales garantías de una asistencia sanitaria de calidad, así como del cumplimiento de uno de los derechos básicos de las personas, la salud. Desde hace décadas, diferentes declaraciones han incidido en la necesidad de establecer unos derechos básicos para aquellas personas que necesiten asistencia médica en un momento determinado y que, en el caso de la podología española, se recogen en el Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España.
Desde las primeras posturas acerca del asunto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (París, 1948), se han ido perfilando en diferentes escritos y normas jurídicas los fundamentos de los derechos del enfermo, basados principalmente en un cambio en la relación entre médico y paciente. Así, en los últimos años se ha obviado el modelo tradicional, en el que la persona enferma era un mero receptor del diagnóstico y disposición del especialista sanitario, pasando a otro en el que cada paciente tiene una amplia capacidad de decisión sobre las pruebas diagnósticas y los tratamientos que recibe.
En España, la normativa acerca de los derechos de los enfermos se concretó por primera vez en la Ley General de Sanidad (1986), cuya modificación en 2002 reafirmó la autonomía de los pacientes en cuanto a la información y la documentación clínica. En estas disposiciones se establece como derecho fundamental conocer el diagnóstico de la patología que pueda presentar un paciente, así como sus consecuencias, y competencia para decidir lo que considere conveniente sobre los posibles tratamientos que recomiende el especialista que lo evalúe. Del mismo modo, se reconoce el derecho del enfermo a negarse a cualquier tratamiento, excepto en ciertos casos que determina la ley, por lo que se hace necesario su consentimiento libre y voluntario a ser tratado farmacológicamente.
Por otra parte, el paciente también tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informado respecto a las afecciones que pueda sufrir, y a la confidencialidad de los datos referentes a su salud, es decir, que nadie pueda acceder a ellos a menos que la ley ampare esta opción.
En lo referente a los derechos propios de los enfermos que acudan a un especialista podológico, el ya mencionado Código Deontológico de la profesión especifica algunos de los ya explicados, tomando como punto de partida el derecho básico de toda persona enferma de recibir una atención podológica de calidad científica y humana. De esta forma, el paciente tiene derecho a solicitar información por escrito en cualquier momento del tratamiento al que decida someterse, además del derecho a recibir un informe de Alta o Asistencia al finalizar dicha medicación.
Unido a lo anterior, la asistencia podológica eficiente implica una relación de confianza entre el especialista y el enfermo, lo cual concede al paciente el derecho a elegir o cambiar de podólogo cuando así lo considere oportuno. Por último, el podólogo tiene, además, el deber de informarse sobre la posible medicación o procedimientos dependientes de otros especialistas a los que se esté sometiendo la persona que está atendiento, con el fin de valorar contraindicaciones y coordinar su evolución.