EL ORTOPEDA NO TIENE FACULTAD PARA DIAGNOSTICAR

En la mayoría de las ocasiones, cuando una persona sufre algún tipo de dolor en los pies acude junto al podólogo para conocer cuál es el problema y posteriormente tratarlo. Pero, si preguntamos a los ciudadanos las diferencias entre la ortopedia y la podología seguramente no lo tengan claro.

En esta publicación trataremos de explicar en qué se diferencian las funciones que debe llevar a cabo un podólogo de las de un ortopeda. De esta manera podrás saber qué profesional realizará el diagnóstico y tratamiento adecuado para tu caso en particular.

El podólogo realiza actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies. Debemos de tener claro que un podólogo tiene la facultad para prescribir, fabricar y/o adecuar plantillas ortopédicas para sus pacientes. Por otra parte, el  técnico ortopédico es el especialista que diseña, confecciona y toma las medidas necesarias para el desarollo de ortesis y prótesis, para patologías que diagnostican el médico o el podólogo.

Sus funciones son incompatibles con la utilización de un medio de diagnóstico como es el banco de marcha. Los bancos de marcha son productos no sanitarios que se utilizan para el diagnóstico de la evaluación de la pisada y corrección de las anomalías de los pies, por lo que únicamente los médicos y podólogos podrían disponer de ellos.

Un aspecto que mismo los ortopedas no tienen claro es el siguiente. Una clínica de podología no es un establecimiento de venta de productos ortoprotésicos del pie, sino un centro donde se llevan a cabo tratamientos del pie, que pueden ser con la modalidad de colocación y adaptación de prótesis compradas en establecimientos subministradores o bien recetando las características del producto al técnico ortopédico. Además para poder fabricar un producto a medida, el podólogo debe tener concedida la licencia previa de fabricante de productos sanitarios a medida.

Cabe señalar que en la confección de soportes plantares no existen de por medio intereses económicos por parte del podólogo en ninguna de las etapas de fabricación y elaboración del mismo. Se elabora para un único paciente y no se procede a su venta, sino a solicitar honorarios profesionales del tratamiento, a diferencia de lo que sucede en el sector de los ortopedas.

Con esto tenemos que tener claro que la actividad de la podología no es compatible con la de técnico ortopeda de conformidad con la Ley del Medicamento del 2006.

El diagnóstico de las deformidades de los pies es una actividad sanitaria que forma parte de la tarea profesional del podólogo/a, motivo por el que en el caso del ortopeda se estaría cometiendo un delito de intrusismo profesional.