REQUISITOS LEGALES PARA PODER FABRICAR PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA EN LA CLÍNICA

Una de las preguntas más frecuentes que nos formuláis en el Colegio es sobre si es necesario obtener licencia de fabricación de plantillas y en qué casos. En primer lugar dejar claro que un podólogo por supuesto que sí está facultado para la prescripción, fabricación y/o adecuación de plantillas ortopédicas para sus pacientes de conformidad con la Orden CIN/728/2009 de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Podólogo; Orden que desarrolla la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por la que se establece la ordenación de las enseñanzas universidades oficiales. En el apartado de Patología Podológica y Tratamientos Ortopodológos vemos la definición de las “Competencias que deben adquirirse” y tras su lectura podemos observar que se imparte teoría (adquirirá conocimientos) y prácticas (adquirirá habilidades) para la confección de ortopodología, definiéndolo la citada Orden mediante el siguiente texto: “Desarrollar la habilidad y destreza en el uso del instrumental, material y maquinaria empleados para la confección y aplicación de tratamientos ortopodológicos. Concepto general de ortopedia. El taller ortopodológico. Tecnología de materiales terapéuticos ortopodológicos. Fundamentos y técnicas para el moldeado pie-pierna. Diseñar, obtener y aplicar mediante diferentes técnicas y materiales los soportes plantares y ortesis digitales, prótesis y férulas….”.

De acuerdo con lo preceptuado en la citada Orden, una clínica de podología no es un establecimiento de venta de productos ortoprotésicos del pie, sino un centro donde se llevan a cabo tratamientos del pie, que pueden ser con la modalidad de colocación y adaptación de prótesis compradas en establecimientos suministradores o bien recentando las características del producto al técnico ortopédico (que atendrá dicha receta de acuerdo con el Real Decreto 542/1995), también podrá fabricarlo a medida, si bien en este caso deberá tener concedida la licencia previa de fabricante de productos sanitarios a medida, de acuerdo con el Decreto 414/1996 de 1 de marzo y la normativa de desarrollo de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. En nuestra Comunidad Autónoma el Decreto que regula la licencia es el 294/2004, de 14 de octubre, publicado en el DOGA el 21 de diciembre de 2004.

Otra referencia fundamental es el artículo 7.2.d) de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) que señala: “Podólogos: Los Diplomados universitarios en Podología realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas de la especialidad”. Finalmente señalar que en la confección de los soportes plantares no existen intereses económicos por parte del podólogo en ninguna de las etapas de la comercialización, ni de fabricación, porque las confecciona para un solo paciente y no procede a su venta, sino a solicitar los honorarios profesionales del tratamiento, a diferencia de lo que ocurre con otros sectores, como los ortopedas.

En conclusión, si fabricamos plantillas en nuestras consultas debemos estar dados de alta en la Consellería de Sanidad como tales, en virtud del Decreto 194/2004 d e14 de octubre, pagar la correspondiente tasa y obtener la licencia preceptiva.

Sólo en caso de que en lugar de fabricar adaptemos dichas plantillas al zapato de nuestros pacientes podremos omitir esta obligación de tener licencia de fabricante, debido tener autorización como meros adaptadores, cuyas exigencias y competencias son menores.

Paloma Sánchez Martínez- Zárate, abogada del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia